Destacada Regulación

Septiembre es el Punto sin retorno de los Criptoactivos en México

En marzo de 2018 fue publicada la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) mejor conocidas como empresas fintech. Dentro del marco regulatorio, se consideraron tres tipos de empresas fintech: fondos de pago, financiamiento colectivo (crowdfunding) y modelos novedosos (sandbox). Uno de los aspectos destacados en esta Ley, además de ser pionera en la materia a nivel internacional, fue el reconocimiento de los criptoactivos o activos virtuales (como serían entendidos en México a partir de la Ley).

En dicho documento, los activos virtuales se definen como la “representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. A pesar de que los criptoactivos se categorizan como medio de pago y no como moneda de curso legal, dentro de la Ley se comparan al nivel de la moneda nacional (pesos mexicanos) o alguna moneda extranjera puesto que pueden ser parte de las operaciones o transacciones que permitan realizar las empresas fintech reguladas, con la aclaración de que no se reconocen como dinero fiduciario. Además, se establece que será el Banco Central de México (Banxico) la institución encargada de otorgar dicha autorización.

Hasta ese momento, la idea para que pudieran operar las casas de cambio de criptoactivos o cripto exchanges se sintetizaba en el trámite de la autorización como Institución Fondo de Pago Eléctrico (IFPE) a la espera de que Banxico determinara el 7 de marzo de 2019 cuáles criptoactivos se podrían utilizar. Cuando llegó la fecha, se publicó la circular 04/2019 y las reacciones no se hicieron esperar puesto que en dicho documento no se autorizó algún criptoactivo; por el contrario, se recomendó un “sano distanciamiento” (ibídem) bajo algunos argumentos tales como: la volatilidad, el costo que implica realizar transacciones, la difícil escalabilidad y la generación de asimetría de la información derivada de la “complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos”, que dicho por el Banco, soportan los criptoactivos. Finalmente, se estableció que sólo se podrían utilizar para operaciones internas sujetas a la autorización de Banxico, de otro modo cualquier operación fuera del marco regulatorio y sin autorización quedaría prohibida. A la par, se puso a disposición un portal para que todos los usuarios emitieran sus opiniones o comentarios a dicha Circular.

También publicó un documento de tipo informativo, donde abordó aspectos como: la definición de activos virtuales, cómo surgieron, su funcionamiento, las áreas de oportunidad, la forma en que operan a nivel internacional y las acciones regulatorias que el propio Banxico estableció. Destacó que las Instituciones Financieras en México “no deben tener posiciones en dichos activos, no los pueden obtener como colateral y no deben financiar al público con dichos activos” (Introducción, párrafo 4). El Banco Central, dejó en claro que los criptoactivos fueron iniciados por “grupos anarquistas” y posteriormente retomados por “entusiastas de tecnologías de la información” (ibídem). 

Es de llamar la atención que en uno de los párrafos del documento, Banxico indica que, a pesar de recomendar un “sano distanciamiento” con las criptoactivos, no limita el uso de la tecnología blockchain siempre y cuando sea de uso privado y no se relacionen con una criptoactivos y generen riesgo a los usuarios. Además, aclara que la regulación “no impide que otras empresas distintas a las instituciones financieras puedan ofrecer servicios relacionados con activos virtuales, como el caso de servicios de compra-venta”.

El periodo de incertidumbre

Derivado de lo anterior, el panorama resultó confuso entre los usuarios, incluso para algunas casas de cambio como Bitso o Volabit, puesto que no se tenía certeza sobre los alcances de dichas disposiciones. Dentro de los medios de comunicación, se cimbró la idea de que las cripto exchanges tendrían que dejar de operar, puesto que no se había autorizado algún criptoactivo.

Por un lado estaba la postura de Banxico que no autorizó algún criptoactivo, pero por el contrario, no impidió el ofrecimiento de servicios como la compra y venta. En este sentido, algunas instituciones como la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), se dio a la tarea de poner a disposición del público información que permitiera aclarar dicha situación. En ese sentido, la autoridad indicó que estas disposiciones, en síntesis, restringían realizar la captación de fondos; es decir, los exchanges no podrían recibir pesos mexicanos para la compra de criptoactivos y tampoco la propia institución podría hacer la conversión para que los usuarios realicen retiros. Además, se enfatizó que esta decisión sólo sería aplicable a las ITF’s que obtuvieran su autorización para operar a finales de 2019 y las de nueva incorporación. 

De marzo a agosto, cripto exchanges como Bitso, declararon que no dejarían de operar y buscarían una estrategia legal para continuar operando aunque reconocieron que habría un cambio de dirección.

El reto para definir la estrategia sobre cómo operar recayó principalmente en estas casas de cambio, puesto que una de las razones por las cuales se adquieren criptoactivos en México, sigue siendo la expectativa de obtener rendimientos (CriptómetroMX18) y ello conlleva la conversión.

Dentro de los escenarios planteados para dar solución al tema de seguir operando con criptoactivos y al mismo tiempo recibir dinero fiduciario, se plantearon algunas opciones: 

  • Utilizar a un tercero, como una Sociedad Financiera Popular, que no es un banco pero se encuentra autorizada para otorgar algunos servicios financieros que ofrecen los bancos tradicionales, como la captación y administración de dinero fiduciario.
  • Establecer un comercio P2P de tal forma que los intercambios se realizaran entre usuarios (el mismo modelo que Localbitcoin).

Debido al corto tiempo, no habían muchas alternativas puesto que cualquiera que fuese la decisión, ésta debería estar acompañada de un marco legal robusto de tal forma que no implicara consecuencias a largo plazo. 

En tanto transcurrió el periodo de marzo a finales agosto, el ecosistema continuó operando de manera normal, puesto que el plazo para que las empresas fintech que ya operaban antes de que se publicara la Ley entreguen la documentación necesaria para que puedan continuar operando se vence el próximo 25 de septiembre, en caso de no entregar documentación a más tardar en esa fecha, deberán dejar de realizar actividades de manera inmediata por estar actuando en contra de la Ley y podrían ser sujetos de sanciones penales y administrativas. 

Las estrategias de solución de las criptoexchanges y el escenario futuro

Si bien es cierto que existieron meses de incertidumbre, al final las criptoexchanges más importantes en México finalmente plantearon su estrategia para seguir operando en el país, lo cual tampoco es una garantía para que puedan continuar realizando ciertas actividades después de vez que hayan ingresado su documentación. 

En el caso de Bitso, de manera estratégica, decidieron obtener dos regulaciones. La primera, consistió obtener una licencia DLT en Gibraltar, la cual fue otorgada el 1 de agosto pasado y la segunda, será buscar una autorización en México.

En el primer caso, el exchange anunció que la custodia, así como el envío, retiro y trading de criptoactivos estará regulado por Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar. En el segundo caso, la plataforma solicitará regulación ante las autoridades mexicanas como fondo de pago electrónico para realizar fondeos de efectivo o transferencias electrónicas. De esta forma, se establece una clara separación entre los servicios y las operaciones con criptoactivos y el dinero fiduciario.

En el caso de Volabit es diferente, la decisión que tomaron fue convertir todos los pesos mexicanos en el stablecoin USD Coin (USDC) (respaldado por dólares), a partir del 17 de septiembre como medida transitoria. De esta manera, todos los depósitos en pesos se acreditarán en su valor equivalente en USDC y será la moneda de cambio para comprar criptoactivos (ibídem).

Vale la pena destacar que el proceso para solicitar autorización como empresa fintech en México ha resultado complejo y bastante costoso para quienes no cuentan con los suficientes recursos económicos para cumplir con todos los requerimientos que exige la Ley. Incluso, existen diferentes opiniones sobre la rigidez de la Ley y ha sido criticada por no fomentar la inclusión financiera y “dejar fuera” a muchos proyectos fintech. 

A la caza por quienes usen criptoactivos en México

Desde los primeros comunicados de prensa realizados por parte de las autoridades, se ha indicado que, desde su perspectiva, el uso de criptoactivos como bitcoin son de “alto riesgo” por la volatilidad que presentan, pero sobre todo, por “permitir” que se puedan realizar actividades ilícitas como el lavado de dinero (sic), lo cuál ha sido consistente desde 2014. 

Lo anterior deriva en gran medida por las decisiones a nivel internacional emitidas principalmente por organismos como el Banco Internacional de Pagos y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Por ejemplo, este último publicó en junio de este año, un documento sobre cómo deben aplicarse los requisitos para los proveedores de servicios de activos virtuales, con un enfoque basado en riesgos aplicable a los 37 países que pertenecen al Grupo, en donde se indica que las cripto exchanges están obligados a recopilar y transferir información del cliente, como el nombre del originador, su número de cuenta e información de ubicación, el nombre del beneficiario y el número de cuenta del beneficiario, por mencionar algunas indicaciones. Asimismo, en la pasada reunión del G7, se acordó un sistema de rastreo de operaciones con criptoactivos.

Por lo anterior, México al ser miembro de GAFI, deberá atender todas las especificaciones. Por esta razón, el panorama sobre los criptoactivos en el país, no parece “aligerarse”, por el contrario, es probable que en los próximos meses comencemos a ser testigos de una mayor atención y supervisión en este sector y, probablemente, el aumento de sanciones. En este sentido, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) determinó que a partir del 10 de septiembre, las criptoexchanges en México deberán de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones con criptoactivos que superen alrededor de $2,700 USD de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En días recientes, en el “2do Congreso de Prevención de Lavado de Dinero”, el titular de la UIF resaltó la “urgencia” para regular a las criptomonedas (sic) bajo el argumento de que pueden “ser un mecanismo utilizado para el lavado de dinero”, esto como consecuencia de la reciente identificación de un caso de trata de personas en un estado del país en donde se ingresó dinero efectivo al sistema financiero y posteriormente, fue transferido a cuentas internacionales para comprar bitcoin (sic). 

Asimismo, señaló que la Ley para la prevención de lavado de dinero es aplicable a todas las instituciones, por lo tanto, independientemente de la postura de Banxico respecto a las criptoactivos, es el Servicio de Administración Tributaria de regular en esta materia. Vale la pena resaltar, que las multas impuestas por Banxico por operar con criptoactivos sin contar con la autorización del Banco o por realizar operaciones diferentes a las que haya establecido, van de alrededor de $9,500 a los $47,000 USD.

Conclusión

El uso de los criptoactivos ha sido estigmatizado desde que se tuvo conocimiento de sitios como Silk Road. No obstante, los reportes e investigaciones evidencian una mayor adaptación dentro de los mercados regulados. México es el tercer país en donde más se realizan actividades con criptoactivos; además, en la semana del 22 de junio de este año, se registraron volúmenes récord de transacciones realizadas con bitcoin sólo en Localbitcoin, con un valor estimado en $573 mil USD (Coin.dance). 

Por otro lado, México es el 4to país que más recibe remesas a nivel mundial, el uso de criptoactivos puede ayudar de manera significativa a facilitar el proceso y reducir los costos sobre todo ante las constantes amenazas del presidente de los Estados Unidos. Actualmente sabemos que el uso de criptoactivos en países que se encuentran en crisis económica como Venezuela o Argentina, han resultado una excelente opción para aquellos que requieren recibir ayuda económica.


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