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Bitcoin no tiene curso legal en Rep. Dominicana, reiteró el Banco Central

PUNTOS IMPORTANTES:

  • El Banco Central de República Dominicana (BCRD) declaró que las criptomonedas como Bitcoin y otros activos digitales no son monedas de curso legal en ese país.
  • El BCRD establece que las criptomonedas no cuentan con el respaldo ni de su institución ni tampoco del Estado.
  • El BCRD afirma que queda a riesgo de cada ciudadano el comercio o uso de criptomonedas.

El pasado jueves 30 de septiembre, el Banco Central de República Dominicana (BCRD) advirtió a la ciudadanía en general que las criptomonedas y demás activos virtuales, especialmente aquellos que hacen referencia a símbolos patrios, no cuentan con el respaldo de dicha institución ni poseen autorización de la Junta Monetaria para ser emitidos y utilizados en dicho país.

Las declaraciones emitidas por el BCRD fueron presentadas a través de un comunicado publicado en su portal web, en el cual se puede leer lo siguiente:

“Las diferentes modalidades de criptomonedas, monedas y activos virtuales que se han estado promocionando en medios digitales en el país, entre ellos, alusivos a símbolos patrios (que pudieran confundir a la ciudadanía); no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional”

El BCRD afirmó que es el “único ente emisor de los billetes y monedas de libre circulación nacional”, y señaló que el contenido del comunicado es reiterativo, de una publicación de fecha 27 de junio de 2017, que fue divulgada a través de diferentes medios de comunicación locales, donde se hacìa referencia al uso de “monedas virtuales“.

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Dicho comunicado expresaba que la institución bancaria estuvo en aquel momento “observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como la aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación”.

Tras ello, el BCRD realizó una advertencia “a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio,a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general” acerca de los presuntos “riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago” en República Dominicana.

En el comunicado actual, el BCRD reafirmó esta posición e indicó que en los artículos 228 hasta 230 de la Constitución de la Republica Dominicana se establece que “la unidad monetaria nacional” es el “Peso Dominicano”, es decir el único considerado bajo la ley con libertad de uso en el territorio nacional, por lo que las criptomonedas anteriormente mencionadas no están enmarcadas en la ley, “no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana”.

El BCRD afirmó que las criptomonedas tampoco “pueden ser consideradas como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario”, supuestamente por no son emitidas “ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero”, alegando además que “no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera”.

El BCRD concluyó que ni los activos virtuales mencionados ni tampoco ningún otro “son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado”, recalcando además que “su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada”. El BCRD agregó que “ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados”.

El BCRD apuntó que esta aclaración fue presentada con la finalidad de “evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema”.

La entidad central destacó que “no regula, ni supervisa, ni garantiza en manera alguna estos activos como medio de pago”, por lo que “las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos en la República Dominicana”. En este sentido, el BCRD añadió que, de verse involucradas “directa o indirectamente” en el comercio o uso de criptomonedas, dichas instituciones reguladas podrán ser sancionadas “en virtud de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, en cuanto a la participación en operaciones prohibidas”.

El BCRD señaló que aquellos ciudadanos que “adquieran este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago” y quienes los acepten como forma de pago en intercambios comerciales, lo harán bajo su propio riesgo, recalcando que como entidad bancaria central ha cumplido “con advertirles que estarían incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni en los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria”.

En contraposición con la decisión de República Dominicana de no respaldar el uso de las criptomonedas, se encuentra el caso de Cuba, que recientemente las reconoció como método de pago. Sin embargo, el país que se ha mostrado más amigable con el uso de Bitcoin es El Salvador, país centroamericano que declaró a Bitcoin como moneda de curso legal, en junio de este año, a través de la aprobación de la Ley Bitcoin, la cual entró en vigor el pasado 7 de septiembre.

Fuente: BitFinanzas

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